Precisamente por el auge de las redes sociales como medio de comunicación, se han generado muchas teorías sobre el tema de cinturones de seguridad, especialmente en el transporte escolar, donde algunos han llegado a decir que todas las sillas deben contar con cinturones y que los mismos deben ser de tres puntos.
La realidad es que esto no tiene asidero legal ni obligatoriedad alguna, y la legislación Colombiana en materia de cinturones está establecida en la Resolución 19200 expedida por el Ministerio de Transporte el 20 de diciembre de 2002, que reglamentó el uso e instalación del cinturón de seguridad, esta Resolución en su artículo primero establece que los vehículos de transporte público colectivo por carretera, el transporte escolar, especial, turístico y de discapacitados deberán poseer cinturones de seguridad en los puestos que no tengan al frente otros asientos, incluyendo al transporte especial, escolar y turístico de discapacitados.
(http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6872#1)
Esta medida es de orden nacional y puede ser exigida por cualquier otro Municipio en todo el país.
Existió en el primer semestre del año 2011 un proyecto de ley sobre el tema, pero que no pasó a plenaria de la Cámara, es decir se cayó en el camino; este tema es un tema de discusión incluso con las carroceras y las empresas que elaboran los chasis, pues los vehículos actuales homologados para transporte escolar no están adecuados para resistir mayor peso de las sillas ni para adaptar las mismas cinturones distintos a los que vienen de fábrica.
Además el artículo 82 de la ley 769 del 2002 o Código Nacional de Transito establece:
ARTÍCULO 82. CINTURÓN DE SEGURIDAD. Reglamentado por la Resolución del Min. Transporte 19200 de 2002 En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos.
Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas.
Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.
Efectivamente existe una norma que establece que a partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte pero a la fecha esta reglamentación no ha sido expedida por lo que por ahora no es de obligatorio cumplimiento.
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LILIANA LEAL – ABOGADA U.P.B.
Especialista en Movilidad, Responsabilidad Civil,
y Transporte Público
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